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Documento Oficial

Estatuto del Partido Popular Cristiano

Aprobado el 29 de septiembre de 2022 · Modificado el 17 de enero de 2024

Certificado de Reserva de Denominación PP000576 · Inscripción vigente ante el JNE

📋 Estructura del Estatuto

TÍTULO PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I — REFERENCIAS HISTÓRICAS

Artículo 1° — Historia y Continuidad

La organización se reconoce como una continuidad del Partido Popular Cristiano fundado en la ciudad de Lima el 18 de diciembre de 1966, por los ciudadanos que suscribieron la Declaración Constitutiva, siendo esa fecha la de celebración de su Aniversario.

Artículo 2° — Denominación

El Partido Popular Cristiano (PPC) es una asociación de ciudadanos comprometidos con la democracia y el bien común y al servicio del país. La denominación puede abreviarse con la sigla "PPC".

Artículo 3° — Símbolo Partidario

El símbolo del Partido es el mapa del Perú con la sigla "PPC" en diagonal en la región central. Los colores que identifican al Partido son el verde, rojo y blanco.

Artículo 4° — Acción Política

La acción política del PPC se funda en la promoción del desarrollo integral de la persona humana, la familia y la consecución del bien común, de acuerdo con los principios de libertad, igualdad, justicia y solidaridad.

Artículo 5° — Ideario

El PPC se define como un Partido Social Cristiano, fundado en los valores del humanismo cristiano y en el compromiso por el fortalecimiento de la democracia. Es un partido humanista, que coloca en el centro de toda actuación pública o privada a la persona humana.


CAPÍTULO II — FUNDADORES Y AFILIADOS

Artículo 7° — Afiliados

Es afiliado del PPC cualquier ciudadano mayor de 18 años que suscriba la ficha de afiliación. La afiliación se acredita con la inscripción en el Registro Nacional de Afiliados.

Artículo 9° — Derechos del Afiliado

  • Participar en las deliberaciones y toma de decisiones del Partido.
  • Ejercer el derecho de iniciativa partidaria.
  • Elegir y ser elegido para cargos directivos o candidaturas.
  • Recibir capacitación permanente sobre la Doctrina Social Cristiana.
  • Ser informado sobre las decisiones y directivas del Partido.
  • Ejercer su derecho de defensa en caso de proceso disciplinario.
  • Ejercer el derecho de petición al interior del Partido.

Artículo 10° — Obligaciones del Afiliado

  • Participar en la actividad política del Partido.
  • Estudiar y difundir la doctrina, el Ideario y el Estatuto.
  • Respaldar las decisiones del Partido.
  • Abonar la cuota mensual de afiliado.
  • Observar irrestricta lealtad al Partido y respeto a los demás militantes.
  • Actuar con veracidad, honestidad, laboriosidad y solidaridad.
  • Denunciar las infracciones en que incurran militantes y dirigentes.

CAPÍTULO IV — PATRIMONIO Y FINANZAS

Artículo 15° — Patrimonio

El Patrimonio del Partido está constituido por:

  • Los aportes de los afiliados.
  • Las donaciones, subvenciones y legados que reciba el Partido.
  • El diezmo aportado por militantes que accedan a funciones públicas de origen electoral.
  • Los bienes muebles e inmuebles y derechos que posea o adquiera el Partido.
  • El financiamiento público directo o indirecto que se reciba del Estado.

TÍTULO SEGUNDO — DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 18° — Organización Territorial

El Partido está organizado territorialmente en circunscripciones provinciales. En cada provincia se constituirán comités distritales. Los comités provinciales gozan de autonomía en su circunscripción.

La Base Ate pertenece a la organización distrital del Partido, dentro de la estructura de Lima Metropolitana — Macro Zonal 4.

Artículo 19° — Órganos del Partido

A nivel nacional político y normativo:

  • Congreso Nacional del Partido
  • Plenario Nacional del Partido
  • Comisión Nacional de Política
  • Presidencia del Partido y tres Vicepresidencias

Operativos:

  • Comité Ejecutivo Nacional (CEN)
  • Secretaría General Colegiada
  • Secretarías Nacionales: Política · Organización · Doctrina y Formación · Liderazgo Femenino · Nuevas Generaciones

Órganos Autónomos:

  • Tribunal Nacional de Ética y Disciplina
  • Tribunal Nacional Electoral

TÍTULO TERCERO — ÓRGANOS DEL PARTIDO

Artículo 21° — Congreso Nacional

El Congreso Nacional es el órgano máximo de gobierno del Partido. Se reúne ordinariamente cada 4 años para definir los lineamientos de acción política y elegir los cargos directivos de carácter nacional.

Artículo 27° — Presidencia

La Presidencia es el máximo órgano de dirección, ejecución y representación política. El Presidente y los Vicepresidentes son elegidos por voto universal, directo, secreto y obligatorio de los miembros del Congreso Nacional.

Para postular a la Presidencia o Vice-Presidencia se requiere tener al menos 4 años de militancia ininterrumpida y haber ejercido cargo de dirección nacional.

Artículo 32° — Secretaría General

La Secretaría General es el máximo órgano ejecutivo del Partido, a cargo de la organización y funcionamiento interno. Está integrada por tres miembros que ejercen sus funciones de manera colegiada. Para postular se requiere al menos 4 años de militancia.


CAPÍTULO V — ÓRGANOS AUTÓNOMOS

Artículo 47° — Tribunal Nacional de Ética y Disciplina

Vela por el recto comportamiento partidario de los afiliados y autoridades. Goza de autonomía e independencia. Está integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por el Congreso Nacional entre militantes de reconocida solvencia moral.

Artículo 48° — Tribunal Nacional Electoral

Tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales internos del Partido, desde la convocatoria hasta la proclamación de los resultados. Su Presidente debe ser Abogado.


NIVEL PROVINCIAL Y DISTRITAL

Artículo 51° — Secretario General Provincial

El Secretario General Provincial es la máxima autoridad del Partido en la Provincia. Es elegido por votación de todos los militantes de la Provincia. Para ser Secretario Provincial se requiere como mínimo 2 años de militancia comprobada.

Artículo 55° — Secretario General Distrital

El Secretario General Distrital es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Es elegido por votación de todos los militantes del distrito. Para ser Secretario Distrital se requiere como mínimo 1 año de militancia comprobada.


TÍTULO CUARTO — DEMOCRACIA INTERNA

Artículo 57° — Elección de la Dirigencia Nacional

La elección de la Presidencia, Vicepresidencias, Secretaría General Colegiada y demás órganos nacionales se realiza en el Congreso Ordinario del Partido, cada cuatro años, bajo el principio de representación de las bases.

Artículo 58° — Lista Completa, Paridad y Alternancia

La elección de los órganos partidarios se realiza bajo la fórmula de lista completa, respetando y garantizando la participación paritaria y alternada de varones y mujeres.

Artículo 61° — Elección de Dirigentes Provinciales y Distritales

Las elecciones internas de los órganos provinciales y distritales se realizan bajo el principio de un militante igual a un voto. Las elecciones se realizan mediante voto universal, directo, secreto y obligatorio.


TÍTULO QUINTO — INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 75° — Infracciones Leves

  • El incumplimiento de obligaciones en tareas encomendadas.
  • La inasistencia injustificada a más de seis sesiones en un año.
  • El incumplimiento en el pago de aportes por tres cuotas consecutivas.

Artículo 76° — Infracciones Graves

  • La injuria o difamación hacia un miembro del Partido.
  • La infracción voluntaria y grave del Estatuto o del Ideario.
  • La desobediencia deliberada de instrucciones del órgano competente.
  • La disidencia doctrinaria manifiesta e inequívoca.
  • La tentativa de fraccionar el Partido.
  • La contradicción de la línea política del Partido por autoridades elegidas.
  • Toda forma de acoso contra mujeres que realicen actividad política.